Exención del impuesto a las empresas
Esperamos que estas medidas consideren incentivos o formas para ayudar a la asociatividad
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Franco Brzovic
Llama la atención el desconocimiento a las modificaciones del impuesto de la empresa llamado de Primera Categoría contenido en la Ley de Reconstrucción del año pasado y que comentamos hace algún tiempo en este mismo medio.
Ese beneficio se plasmó en el nuevo artículo 14 quáter (vaya nombre), eximiendo de este impuesto a las empresas cuyas ventas no superaren en año alrededor de $ 1.000 millones, y hasta un tope de utilidades de unos $ 50 millones.
Pero ojo, no todas las empresas o sociedades pueden acceder a este beneficio, pues de acuerdo a la redacción de ese artículo se excluyen las sociedades de profesionales o aquellas empresas dedicadas a las asesorías o consultoras cuyas rentas provienen del intelecto o trabajo físico, esto es rentas de Segunda Categoría, como asimismo las empresas que tributan en el régimen de renta presunta, o su objeto son las inversiones. Limita también el capital propio a alrededor de $ 500 millones.
Las empresas que estén funcionando y deseen optar por este sistema, deberán manifestar su intención y voluntad ante el Servicio de Impuestos Internos, lo que se debe materializar en el código 888 de la declaración de renta de este año, lo que debe hacerse antes de fin de mes.
El beneficio es de importancia no sólo por su contenido sino por su extensión, pues se fijó en forma permanente. Sin embargo, es necesario advertir que aún cuando es un alivio al capital de trabajo, al no destinarse recursos a pagar impuestos, los socios o empresarios individuales no lo tendrán como crédito para sus impuestos personales. En otras palabras, cualquier retiro de utilidades hasta 50 millones en el año, será base del impuesto global complementario de dichos socios, sin crédito alguno.
Es interesante también destacar que estas medidas tributarias para el apoyo de la PYME en sí puede ser un incentivo interesante, pero como en cualquier proyecto empresarial, hay otras variables que es necesario considerar.
Hace algunas semanas se publicó la ley 20.241, que modificó el régimen de incentivos para la investigación y desarrollo. Ya vimos que la anterior lo hacía casi impracticable. Para una PYME, esa ley modificada probablemente no tendrá un uso de importancia pues como advertirá el lector, inversiones en esas áreas, son de envergadura. La asociatividad tendrá que ser el vehículo adecuado, lo que nuevamente exigirá de la inagotable imaginación de los empresarios. Desde ya, el alivio de los flujos al impuesto de la empresa, dotará de mayores recursos para contratar este tipo de investigaciones.
Todo lo anterior, sumado a los anuncios sobre nuevas medidas al emprendimiento planteadas en forma general por ministro de Economía, con certeza serán un nuevo impulso a la PYME.
Esperamos que estas medidas, además de las que ya existen para simplificar la formación de una empresa, consideren incentivos o formas para ayudar a la asociatividad. Sabemos que los chilenos somos, como vulgarmente se dice “repúblicas independientes”, esperando que con los incentivos puestos correctamente, esa característica tienda a desaparecer.